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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37923
Fecha: 2007-09-27
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ZUMPANO José Francisco S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: trance y remate//vta despacho
General Roca, 27 de septiembre de 2.007.-
AUTOS Y VISTOS: En estos autos: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ZUMPANO JOSE FRANCISCO S/EJECUCION HIPOTECARIA" (37923-III-07) y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE FRANCISCO ZUMPANO haga al acreedor BANCO HIPOTECARIO S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 11.195,52.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Liliana Martín de Isidori en la suma de $ 1.411. - .(art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Proveyendo a fs. 43: Agréguese el bono ley 2897, art. 8*.-
Téngase presente el domicilio denunciado.-
No habiéndose dado cumplimiento en tiempo y forma con lo ordenado a fs. 39, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 120 del C.P.C, en consecuencia, devuélvase al demandado el escrito de fs. 37 y téngaselo por no presentado.-
Glósese la documentación de 25/30.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.- JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro