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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14159-144-06
Fecha: 2007-09-27
Carátula: GOROSITO PATRICIA / BARRADO MARIA GABRIELA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria-aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14159-144-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007 .-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GOROSITO Patricia c/ BARRADO María Gabriela s/ EJECUTIVO”, expte. nro. 14159-144-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, y el escrito de fs. 142/143;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 136/138 se ha incurrido en error material en la parte resolutiva (I.- punto), ya que donde dice “..., con los alcances señalados en el 1er. voto.” debe decir “..., con los alcances señalados en el 2do. voto.”.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- ACLARAR que en la resolución obrante a fs. 136/138 de los presentes autos, donde dice “..., con los alcances señalados en el 1er. voto.”, debe decir “..., con los alcances señalados en el 2do. voto.”.-
II.- Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó no integró el Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 73 del R.J.), emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro