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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1198/00/6
Fecha: 2007-09-26
Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ MARTINEZ LILIANA ENRIQUETA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION - EMBARGO - OFICIO AL BANCO
EXPTE. Nº : 1198/00/6.-
CARATULA: VIGGIANI SUSANA C/ MARTINEZ LILIANA ENRIQUETA Y OTRO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, septiembre de 2007.-
1.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 49 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 2.326,20 en concepto de intereses de capital, honorarios y aporte a la Caja Forense, calculados al 31/07/07, modificada que fuera la misma, toda vez que se ha incorporado al crédito el 5% en concepto de aporte, en la aplicación de intereses y fecha de actualización. Asimismo, se le aplicaron los respectivos intereses a la extracción realizada por la parte.-
2.- Atento lo solicitado en el punto II del escrito en despacho, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada LILIANA ENRIQUETA MARTINEZ como empleada del Poder Legislativo, hasta cubrir la suma de $ 1.765 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 400 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al habilitado pagador del Poder Legislativo, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
3.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar de los fondos que ingresen en la cuenta de autos al Dr. Cristo Walter Guenumil la suma de $ 264,58 por honorarios y al Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez la de $ 2.061,62 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro