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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0128/2006
Fecha: 2007-09-26
Carátula: SCATENA RICARDO ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: negligencia - JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA
EXPTE. Nº 0128/2006.-
CARATULA: SCATENA RICARDO ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, septiembre de 2007.-
Atento lo peticionado, surgiendo de las constancias de la causa que la demandada no ha instado la producción de la prueba instrumental y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 212, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
En consecuencia, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro