Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0128/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-26

Carátula: SCATENA RICARDO ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: negligencia - JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA

EXPTE. Nº 0128/2006.-

CARATULA: SCATENA RICARDO ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, septiembre de 2007.-

Atento lo peticionado, surgiendo de las constancias de la causa que la demandada no ha instado la producción de la prueba instrumental y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 212, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

En consecuencia, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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