Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0626/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-26

Carátula: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, septiembre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0626/2007; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 7/10 comparece el sr. Enrique Rafael Ocampos, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 37 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 54/56 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de los recibos de haberes obrantes a fs. 1/6 y del informe socio-ambiental efectuado a fs. 35.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y sgtes. del C.Pr.,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a ENRIQUE RAFAEL OCAMPOS, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro.-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro