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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0771/2006
Fecha: 2007-09-26
Carátula: INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, septiembre de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. n° 0771/2006 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I) Que atento al estado de autos, de conformidad con las constancias obrantes en los mismos y en virtud de lo establecido en el art. 36 de la L.C.Q. corresponde en este estado proceder a dictar resolución sobre la verificación y admisibilidad de los créditos que correspondan.-
II) Que a ese efecto y de acuerdo a lo previsto en los arts. 32 y 33 L.C.Q. se tendrá especialmente en cuenta el monto, causa y privilegio de los créditos, así como los títulos justificativos de cada uno de ellos, analizándose a tal fin tanto los documentos emanados del deudor, como todos aquellos elementos que permitan justificar la existencia del crédito.-
III) Que la Sindicatura en oportunidad de presentar el informe individual que prevé el art. 35 de la L.C.Q. se ha pronunciado por la verificación o no de los créditos invocados por los acreedores presentados, cuyo tratamiento se efectuará en forma individual y discriminada de acuerdo al orden y la numeración transcripta conforme el siguiente detalle:
1) PASSARELLI, JORGE PABLO: Atento la documentación acompañada, lo dictaminado por la Sindicatura y la ausencia de observaciones o impugnaciones, se declara verificado el crédito con carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q.) por la suma de $ 1.568,04 conforme el cálculo de intereses realizado por el Sr. Síndico, incluido que fuera el pago del arancel fijado en el art. 32 L.C.Q, correspondiente al capital adeudado con más los intereses calculados conforme la tasa mix al 12/12/2006.-
2) AGUAS RIONEGRINAS S.A.: Atento la documentación acompañada, lo dictaminado por la Sindicatura y la ausencia de observaciones o impugnaciones, se declara verificado el crédito con carácter de privilegio especial (art. 241 inc. 3 L.C.Q.) por la suma total de $ 2.993,05 y con carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q.), por la suma de $ 164,80, incluido que fuera el pago del arancel dispuesto por el art. 32 L.C.Q., ello conforme al convenio de reconocimiento de deuda, la forma de ejecución pedida por el verificado y lo expresado por el Sr. Síndico respecto a la liquidación por los períodos posteriores a la presentación del concurso.-
3) OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.): Atento la documentación acompañada, lo dictaminado por la Sindicatura y la ausencia de observaciones o impugnaciones, se declara verificado el crédito con carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q.) por la suma de $ 3.152,16, incluido que fuera el pago del arancel fijado en el art. 32 L.C.Q.-
4) OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.): Atento la documentación acompañada, lo dictaminado por la Sindicatura y la ausencia de observaciones o impugnaciones, se declara verificado el crédito con carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q.) por la suma de $ 5.055,92, incluido que fuera el pago del arancel fijado en el art. 32 L.C.Q.-
5) SCANDROGLIO LINA RUTH: Atento la documentación acompañada, más allá de la ausencia de observaciones o impugnaciones y no obstante lo dictaminado por la sindicatura, tendiendo en cuenta lo allí informado y ante la falta de elementos que acrediten la verosimilitud del derecho invocado y de la causa de la obligación sustento del crédito que se pretende verificar, se declara inadmisible el crédito insinuado.-
6) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P): Atento la documentación acompañada y la falta de impugnación a dicho crédito, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Síndico, verifícase el mismo con carácter de privilegio general (art. 246 inc. 4 L.C.Q.) por la suma de $ 193.136,16 y con carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q.) por la suma de pesos $ 278.411,55, incluido que fue el arancel estipulado por el art. 32 L.C.Q.-
7) DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (D.G.R.): Atento la documentación acompañada y la falta de impugnación a dicho crédito, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Síndico, verifícase el mismo con carácter de privilegio especial (art. 241 inc. 3 L.C.Q.) por la suma de $ 13.512,30; con privilegio general (art. 246 inc. 4 L.C.Q.) por la suma de $ 82.110,53 y con carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q.) por la suma de pesos $ 181.718,14, incluido que fue el arancel estipulado por el art. 32 L.C.Q.-
8) MIGUEL ADALBERTO DIEGO: Atento la documentación acompañada, más allá de la ausencia de observaciones o impugnaciones y no obstante lo dictaminado por la sindicatura, tendiendo en cuenta lo allí informado en orden a la falta de registración en el Libro Diario Rubricado y atento la fecha del supuesto pago, ante la falta de elementos que acrediten la verosimilitud del derecho invocado y de la causa de la obligación sustento del crédito que se pretende verificar, se declara inadmisible el crédito insinuado.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Declarar verificados o inadmisibles los créditos insinuados, según detalle del considerando respectivo, por los montos y con los privilegios allí consignados.-
II.- Ordenar que continúen los autos según su estado.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro