include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2005
Fecha: 2007-09-26
Carátula: COLOMBO MIRIAM MABEL C/ BUTVILOVSKI CARLOS ALFONSO S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0301/2005
CARATULA: COLOMBO MIRIAM MABEL C/ BUTVILOVSKI CARLOS ALFONSO S/ SUMARIO - DESALOJO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de septiembre de 2.007, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. Miriam Mabel Colombo, DNI 14.436.942, junto a su letrada patrocinante, Dra. María Laura Dumpé y el sr. Carlos Alfonso Butvilovsky, DNI 16.440.320, junto a su letrado patrocinante, Dr. Ricardo D. Montanari, a la continuación audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. y que fuera oportunamente suspendida. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que habida cuenta la relación de concubinato que mantuvieron las partes a los fines de llegar a una solución consensuada en este juicio, han realizado una disolución de la sociedad de hecho que tuvieran y han practicado la liquidación de la misma, todo ello en los términos del escrito que acompañan en este acto y que forma parte integrante de la presente. Agregan que atento al mismo y con relación al desalojo del inmueble objeto de autos, que en consideración a que el inmueble quedará en cabeza del demandado, la acción de desalojo deviene abstracta, remitiéndose a los términos del referido convenio. Asimismo agregan que el cumplimiento de las obligaciones impositivas señaladas en el convenio se deberán realizar en un plazo de 30 días a partir de la fecha. Seguidamente acuerdan que las costas del presente juicio se impongan por su orden y que los honorarios de los profesionales intervinientes se fijen en la suma de $ 3.000 para cada parte y solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro