Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0338/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-26

Carátula: BOLLA DANIEL ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: declara negl. prueba - solicita escritura n° 124

EXPTE. N° 0338/2006

CARATULA: BOLLA DANIEL ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2007.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 217, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-

Atento el estado de autos y advirtiéndose de las constancias de la causa que no se ha acompañado la escritura n° 124 sustento del mutuo cuya revisíon originarara la presente acción, ello teniendo en cuenta lo manifestado por la demandada al contestar la demanda y lo que surge de la pericia realizada en la causa, en uso de las facultades previstas en el art. 36 del C.Pr y como medida para mejor proveer, dispónese la incorporación de la mencionada escritura. Notifíquese.-

En consecuencia, a lo peticionado, oportunamente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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