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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0338/2006
Fecha: 2007-09-26
Carátula: BOLLA DANIEL ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: declara negl. prueba - solicita escritura n° 124
EXPTE. N° 0338/2006
CARATULA: BOLLA DANIEL ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2007.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 217, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Atento el estado de autos y advirtiéndose de las constancias de la causa que no se ha acompañado la escritura n° 124 sustento del mutuo cuya revisíon originarara la presente acción, ello teniendo en cuenta lo manifestado por la demandada al contestar la demanda y lo que surge de la pericia realizada en la causa, en uso de las facultades previstas en el art. 36 del C.Pr y como medida para mejor proveer, dispónese la incorporación de la mencionada escritura. Notifíquese.-
En consecuencia, a lo peticionado, oportunamente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro