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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2007
Fecha: 2007-09-26
Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Descripción: comparce demandada hace planteos - coadm. pide aut.
EXPTE. Nº 0599/2007
CARATULA: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2007.-
Al escrito de fs. 58/59:
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
De las cuestiones planteadas y de lo solicitado, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Atento la presentación efectuada, levántase la reserva de las actuaciones.-
Al escrito de fs. 62:
Agréguese.-
Proveyendo a fs. 65:
Agréguense y tiénese presente.-
Atento las razones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 225 inc. 5° del C.Pr., autorízase el nombramiento de los auxiliares propuestos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro