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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00266-029-07
Fecha: 2007-09-26
Carátula: BOMBA NESTOR Y OTROS / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00266-029-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “BOMBA Néstor y otros s/ AMPARO”, expte. nro. 00266-029-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Horacio Carlos Osorio y Edgardo J. Camperi, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que vienen estos autos al acuerdo a fin de que el tribunal se expida sobre la competencia para entender en los mismos, en virtud de la remisión que de éstos efectuara el titular del Juzgado Civil nro. 1, por considerar que se trata de un amparo colectivo, citando el precedente “Antimilla”.(ver resol. fs. 25).
2.- Encontrándose dirigida la acción incoada a lograr el cumplimiento de medidas de tipo ambiental a través del procedimiento de audiencia pública y la paralización de obras que habrían sido autorizadas por el Municipio de El Bolsón (según demanda de fs. 18/23), este tribunal resulta ser el competente para entender en ella.
Atento a ello, corresponde declarar la competencia de esta Cámara y disponer el informe de estilo a la Municipalidad de El Bolsón y a la empresa accionada.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Declarar la competencia de esta Cámara.
II.- Imprimir a los presentes el trámite de amparo previsto por el art. 43 de la Constitución provincial, y requerir el informe correspondiente al Municipio de El Bolsón y a la empresa “Entretenimientos Patagónicos S.A.”, que deberá ser contestado en el término de cinco días. Líbrese oficio (confección y diligenciamiento a cargo de la amparista). A esos efectos intímase a la amparista a acompañar un juego de copias (art. 120 CPCC).
III.- Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó no integró el Acuerdo por encontrarse de licencia (art. 73 R.J.); emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
IV.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro