Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36092

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-26

Carátula: FRUTOS DEL DESIERTO S.R.L. c/FRUTEXPORT SRL S/ Secuestro

Descripción: Resolución

General Roca, 26 de setiembre de 2007.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: FRUTOS DEL DESIERTO S-R-L. c/ FRUTEXPORT S.R.L. s/ Secuestro (Expte. 36092 -III- 03).-

CONSIDERANDO: Efectivizada la vista a la Dirección G. de Rentas ordenada a fs.708, se presenta la reparticón pública a fs.709 y efectua una liquidación de impuesto y sellado de actuación, computando los intereses desde el día 24/02/04, oportunidad en que dichos rubros debieron ingresar.-

A fs.711 contesta la parte actora y observa la liquidación por haberse hecho el cálculo por el 6% cuando debió hacerlo por el 6% o. Asimismo cuestiona que no corresponde hacer la estimación sobre el valor de la máquina respecto de la cual se estuvo requiriendo el secuestro, porque aún no se ha logrado el mismo. Además plantea que el valor no sería la tasación efectuada por un perito, sino el precio que indica en el escrito de demanda de $89.410 con IVA incluido (fs.6) y que surge de la factura acompañada.-

A fs.712 se dicta autos para resolver.-

En atención a la situación planteada, se indica que conforme a la ley 3809 que fija estos rubros, el art.4 inc.t) establece para las medidas cautelares como tasa de justicia el 6% o sobre el monto peticionado, sin perjuicio del sellado de actuación que corresponda.-

En cuanto al monto base que debe tomarse, es de precisar que en la especie, no se ha logrado efectivizar el secuestro materia de la medida cautelar implementada, y las actuaciones solo han continuado con la ejecución de multa por dicha causa. En razón de ello consta a fs.453 la aprobación de una planilla de liquidación por este concepto por la suma de $165.700 y que a fs.546 se la toma como referencia para solicitar la quiebra de la deudora.-

Sin embargo, al constituir el tema central de estas actuaciones la medida cautelar, debe estarse al valor de la máquina respecto de la cual se persigue el secuestro. Por ello cabe admitir la base que toma en cuenta la repartición pública y que surge 51, por ser además el valor invocado por la parte actora, tal como surge de la fundamentación que da a fs.53.-

De acuerdo a las pautas que se fijan, la Dirección G. de Rentas debe practicar nueva planilla con la aplicación del 6%o sobre dicho valor y no el que ha computado a fs.709, una vez que se encuentre firme esta decisión.-

Por lo expuesto y normas legales citadas,

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación que realiza la parte actora, sobre los importes determinados por la Dirección G. de Rentas a fs.709 por tasa de justicia y sellado de actuación, con intereses la que deberá tomar en cuenta el 6%o de la suma de $160.000 una vez que quede firme esta resolución.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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