Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38023

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-26

Carátula: ANDAN Maria c/CALMAN URRUTIA Hector Wladimir S/ Interdicto de recobrar

Descripción: vta. despacho//: Fija Preliminar

General Roca, 26 de septiembre de 2007.-

Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 130.-

Siendo la caducidad planteada una cuestión de fondo, se difiere el tratamiento de la misma para el momento de dictar sentencia.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 15 de noviembre de 2007 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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