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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1234/2002
Fecha: 2007-09-25
Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ GONZALEZ ROBERTO EDGARD Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDAC. CREDIL- OF EMBARGO Y BCO
EXPTE. Nº 1234/2002
CARATULA: VIGGIANI SUSANA C/ GONZALEZ ROBERTO EDGARD Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2007.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 127 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho adecuada que fuera en la aplicación de intereses conforme los parámetros de sentencia en la suma de $ 254 al 31/07/2007, en concepto de intereses de honorarios $ 60 e intereses de capital $ 194.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Orlando Martin Perry, como empleado de FRIDEVI hasta cubrir la suma de $ 254 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 80 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
A la medida cautelar solicitada respecto al demandado Gonzalez, estése al informe de fs. 24.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar de los fondos que ingresen a la cuenta al Dr. Cristo Walter Guenumil la suma de $ 60 en concepto de intereses de honorarios y a la Dra. Tamara Perez Balda la suma de $ 194 en concepto de intereses de capital debiendo abonar en primer término los honorarios e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
A la regulación de honorarios solicitada, oportunamente.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro