Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0473/93/6

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-25

Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO

Descripción: IMPONE COSTAS - REGULA HONORARIOS

EXPTE. Nº 0473/93/6

CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2007.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta las constancias de la causa y de conformidad con los argumentos señalados por la Cámara de Apelaciones de Viedma a fs. 687/688, corresponde, en este estado, resolver acerca de la imposicion de costas del juicio. Al respecto, de acuerdo a las pautas explicitadas por la Alzada en la resolución mencionada se deben considerar los rubros imdemnizatorios demandados y el monto solicitado en tales conceptos (fs. 32 - $1.162.367) y conjugarlos con el monto de condena, consistente en el que resulta de la liquidación aprobada a fs. 833 ($ 36.476). De esa manera, dadas las características del pleito, el resultado del mismo y las previsiones señaladas precedentemente se estima prudente y razonable distribuir las costas del proceso -1ª Instancia- en un 90 % a cargo de la parte actora y en un 10 % a cargo de la parte demandada (conf. art. 68 C.Pr.).-

Sentado ello, se debe proceder a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. Para tal fin, de manera similar a la ya expresada por el suscripto en ocasion de dictar sentencia definitiva (fs. 483 vta./484), se interpreta que en el particular caso de autos, se debe tener presente el señalamiento efectuado por la parte demandada a fs. 77 y considerar que de tomarse como base para las regulaciones pertinentes el monto demandado, como fuera pedido a fs. 929 y a fs. 930 y aplicar en forma directa los porcentuales estimados en la ley arancelaria, aún como mínimos, ello arrojaría cifras que no guardan directa proporción con el trabajo efectivamente cumplido -en esta instancia-, avanzándose de ese modo, sin lugar a dudas, sobre el derecho de propiedad de quien deba soportar esas erogaciones y alterando en consecuencia la razón que debe primar en estas regulaciones. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la ley 24.432 especialmente en lo atinente al art. 1627 del Código Civil, así como teniendo presente el espíritu que anima a dicha legislación, y de conformidad con lo previsto en el art. 13 de ella, se entiende que, en el presente supuesto, dadas sus particularidades y características deben determinarse los honorarios de los profesionales intervinientes con arreglo a las pautas previstas en el art. 6° de la L.A., tomando como un parámetro más la importancia económica del asunto, pero sin sujeción directa a la misma, y conjugarlos a su vez con la extensión, calidad y eficacia de las tareas, conforme lo disponen, además, los arts. 8, 9, 37, 38, 49 y conc. de la L.A. Así, se determinan los honorarios de los letrados apoderados del demandado, Dres. Tomás Armando Rébora y Gaspar Alejandro Platino, en conjunto, en la suma de $ 30.000 y los del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Juan José Zalesky en la suma de $ 20.000. Con relación al perito interviniente sr. Roberto Brusa, amén de lo ya indicado, se hará mérito de las pautas previstas en los arts. 3, 6, 13 y conc. del Decreto 931/76 y se fijan en la suma de $ 2.000.-

Asimismo por la incidencia de fs. 831 corresponde regular los honorarios del Dr. Juan José Zalesky en la suma de $ 1.150 (coef. 15 % del 15 % + 40 %) y los del Dr. Gaspar Alejandro Platino en la suma de $ 766 (coef. 10 % del 15 % + 40 %) (M.B.: $ 36.476 -monto de liquidación aprobada a fs. 833) (art. 33 ley 2212).-

A su turno, con iguales principios en mira, por la incidencia de fs. 847/848 para el Dr. Gaspar Alejandro Platino en la suma de $ 1.150 (coef. 15 % del 15 % + 40 %) y para el Dr. Juan José Zalesky en la suma de $ 766 (coef. 10 % del 15 % + 40 %) (M.B.: $ 36.476 -monto de liquidación aprobada a fs. 833) (art. 33 ley 2212).-

Toda vez que se advierte que el Dr. Rébora no ha intervenido en las incidencias de fs. 831 y fs. 847/848 no corresponde proceder a regularle honorarios.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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