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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0345/2007
Fecha: 2007-09-25
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MANFREDI STELLA MARIS Y OTRA S/ SUMARISIMO
Descripción: CONTESTA DEMANDA- OPONE EXCEPCIONES
EXPTE No.:0345/2007
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MANFREDI STELLA MARIS Y OTRA S/ SUMARISIMO
Viedma, septiembre de 2007.-
Por presentada, parte y denunciado el domicilio real.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Por interpuesta excepción. De la misma, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber que deberá constituir domicilio conforme lo dispuesto en el art. 40 del C.Pr., bajo el apercibimiento previsto en el art. 41 del código citado.-
Cumpla el profesional interviniente con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro