Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0345/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-25

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MANFREDI STELLA MARIS Y OTRA S/ SUMARISIMO

Descripción: CONTESTA DEMANDA- OPONE EXCEPCIONES

EXPTE No.:0345/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MANFREDI STELLA MARIS Y OTRA S/ SUMARISIMO

Viedma, septiembre de 2007.-

Por presentada, parte y denunciado el domicilio real.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Por interpuesta excepción. De la misma, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber que deberá constituir domicilio conforme lo dispuesto en el art. 40 del C.Pr., bajo el apercibimiento previsto en el art. 41 del código citado.-

Cumpla el profesional interviniente con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro