Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0546/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-25

Carátula: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

C E D U L A

Señor: Dr. TOMAS ARMANDO RÉBORA (APOD. de NORBERTO GUERINO CATINI e ISABEL IGNACIA CARREÑO)

Domicilio: URQUIZA Nº 476 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0546/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 21 de 2.007.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 37/40 por los sres. Pedro Luis Pouzo y Liliana Noemí Framarini contra los sres. Norberto Guerino Catini e Isabel Ignacia Carreño y condenar a estos últimos a abonar a los primeros, en el plazo de 10 días, la suma de U$S 394, Euros 962 y $ 2.250, calculadas al 31/7/07, con más los intereses posteriores correspondientes, desestimándola en lo demás solicitado, conforme lo dispuesto en el considerando 10º. II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del C.Pr.) y posponer la regulación de honorarios para la ocasión señalada en el considerando 11º. III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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