Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0634/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-25

Carátula: OLIVERA JUAN CARLOS C/ ROBLES MATIAS ARIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. - S/ACTUALIZAR

Viedma, septiembre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "OLIVERA JUAN CARLOS C/ ROBLES MATIAS ARIEL S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0634/2007);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MATIAS ARIEL ROBLES condenándolo a pagar a JUAN CARLOS OLIVERA la suma de $ 4.000 en concepto de capital reclamado al 26/06/2007 y al 06/08/07, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 800 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Juan Otero en la suma de $ 330, M.B.: $ 4.000, coef. 11 % red. en un 25 % (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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