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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0721/2004
Fecha: 2007-09-25
Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: no aprueba liq. -modifica cuenta banco
EXPTE. N° 0721/2004
CARATULA: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2007.-
Proveyendo a fs. 249:
Por contestado el traslado conferido a fs. 248.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta los términos y montos de la liquidación que fuera aprobada a fs. 196 y toda vez que la liquidación que fuera practicada por la demandada a fs. 245 resulta ser parcial, incluyendo sólo el pago efectuado y los rubros imputados a dicho pago, sin que la misma implique cancelación de los mismos, por cuanto son a cuenta de mayor cantidad, en consecuencia no corresponde su aprobación; debiendo en la etapa procesal oportuna practicarse una nueva liquidación conforme las constancias de autos y los parámetros de sentencia.-
Asimismo y surgiendo de las constancias de la causa que en el depósito efectuado en la cuenta de autos se ha consignado un número de expediente distinto al de los presentes obrados, a los fines de evitar perjuicios líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a efectos que proceda a rectificar el mismo con relación a la cuenta n° 122014841.-
Al escrito de fs. 251:
Agréguese.-
Tiénese presente la conformidad expresada por la Caja Forense.-
Atento el estado de autos y constancias de la causa, líbrese orden de pago a favor del sr. Miguel Mullally por la suma de $ 141.257,30 en concepto de capital, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A..-
Previo a ello deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el tercer párrafo de la presente.-
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Poder Judicial de Río Negro