Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0721/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-25

Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO

Descripción: no aprueba liq. -modifica cuenta banco

EXPTE. N° 0721/2004

CARATULA: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2007.-

Proveyendo a fs. 249:

Por contestado el traslado conferido a fs. 248.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta los términos y montos de la liquidación que fuera aprobada a fs. 196 y toda vez que la liquidación que fuera practicada por la demandada a fs. 245 resulta ser parcial, incluyendo sólo el pago efectuado y los rubros imputados a dicho pago, sin que la misma implique cancelación de los mismos, por cuanto son a cuenta de mayor cantidad, en consecuencia no corresponde su aprobación; debiendo en la etapa procesal oportuna practicarse una nueva liquidación conforme las constancias de autos y los parámetros de sentencia.-

Asimismo y surgiendo de las constancias de la causa que en el depósito efectuado en la cuenta de autos se ha consignado un número de expediente distinto al de los presentes obrados, a los fines de evitar perjuicios líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a efectos que proceda a rectificar el mismo con relación a la cuenta n° 122014841.-

Al escrito de fs. 251:

Agréguese.-

Tiénese presente la conformidad expresada por la Caja Forense.-

Atento el estado de autos y constancias de la causa, líbrese orden de pago a favor del sr. Miguel Mullally por la suma de $ 141.257,30 en concepto de capital, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A..-

Previo a ello deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el tercer párrafo de la presente.-

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Poder Judicial de Río Negro