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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1334/97/5
Fecha: 2007-09-25
Carátula: KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: aprueba inventario y avaluo parcial
EXPTE. N° 1334/97/5
CARATULA: KUCICH OMAR DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, septiembre de 2007.-
I.- Atento lo peticionado, el estado y constancias de la causa y teniendo en cuenta que de las constancias obrantes a fs. 15/16 y fs. 23/24 del Expte. n° 1387/77/2, caratulado: "Gutierrez de Kucich María Leticia y Kucich Omar Domingo s/ Divorcio" (reservado en Secretaría) surge que el inmueble sito en Las Heras n° 269, nomenclatura catastral 18-1-A-220-09 fue objeto de un acuerdo de división de bienes entre el causante y la sra. María Leticia Gutierrez, homologado judicialmente, habiéndose adjudicado el mismo a la mencionada, restando en dicho trámite la inscripción de todo ello, lo expresado en la diligencia de fs. 229/231 y lo peticionado por la curadora a fs. 344 y sin perjuicio de constar el inmueble inscripto a nombre del causante (fs. 178), corresponde excluir al mismo del acervo hereditario.-
II. En su mérito, conforme las constancias de la causa y de conformidad a las disposiciones contenidas en el art. 716, inc. 3° del C.Pr., apruébase el inventario y avalúo parcial de los bienes componentes del acervo hereditario efectuado a fs. 310/311 y fs. 320/323, el que se compone de los siguientes bienes inmuebles cuyas nomenclaturas catastrales son las siguientes: a) 18-1-A-531-13A (sito en Bernal 709 de la ciudad de Viedma) con el sillón que se encuentra dentro del mismo; b) 18-1-A-457-04 (sito en Pringles 244 de la ciudad de Viedma), c) 18-6-630776 (rural 21 parcelas 2/9 avas partes), como también se encuentra compuesto del bien mueble identificado como una Camioneta Ford F 100, Dominio R 070986, motor n° JPA 116747X.-
III. Asimismo corresponde, en este estado, hacer cesar la entrega provisoria y la designación de depositario judicial que fuera dispuesta a fs. 40 y efectivizada a fs. 42, sobre los inmuebles sitos en Pringles 244 y Bernal 709, ambos de la ciudad de Viedma, en favor del acreedor hipotecario y otorgar la entrega provisoria de los mismos y de la camioneta Ford F 100, incluido el motor de la misma, a la curadora Dra. María Lucrecia Rodrigo, designándosela depositaria, como asimismo levantar la inhibición de bienes que pesan sobre el causante y que fuera decretada a fs. 122. A tal fin líbrese el correspondiente mandamiento y ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble. Notifíquese.-
IV. A los fines dispuestos precedentemente y teniendo en cuenta lo que surge de la diligencia de fs. 230/231, intímase a la sra. María Leticia Gutierrez a hacer entrega de las llaves de los inmuebles sitos en Bernal 709 y Pringles 244 de Viedma, en el plazo de 48 horas. Notifíquese.-
V. Previo a disponer la subasta de los bienes inmuebles acompáñese folio parcelario; valuación fiscal e informes de deudas de Rentas, Municipalidad y ARSE.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro