include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0678/2007
Fecha: 2007-09-25
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ APREMIO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIOS EJECUTIVOS - EJ.FISC. - APREMIO
Viedma, septiembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ APREMIO", (Expte. Nº 0678/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 604 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA ALICIA NARCISO, condenándolo a pagar a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS la suma de $ 5.261,10 en concepto de capital reclamado al 14/09/2007 de allí en más y hasta el efectivo pago, los intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 1.052 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Dolores Crespo en la suma de $ 608, M.B.: $ 5.261,10, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro