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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0448/2007
Fecha: 2007-09-25
Carátula: CARMODY MIRTA IRMA C/ PICCININI CARLOS Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: SE PRESENTAN LOS DEMANDADOS CONTESTAN Y RECONVIENEN
EXPTE. Nº : 0448/2007.-
CARATULA: CARMODY MIRTA IRMA C/ PICCININI CARLOS Y OTRA S/ ORDINARIO.-
Viedma, septiembre de 2007.-
Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido nuevo domicilio. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Asimismo deberá ratificarse la gestión efectuada a fs. 10.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda e interpuesta reconvención (art. 357 del C.Pr.).-
Previo, en atención a la reconvención deducida y a los fines que se expida respecto de los sellados de ley y con relación al aforo del boleto de compra y venta presentado, pasen las presentes actuaciones en vista a la Dirección General de Rentas.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro