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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0671/2007
Fecha: 2007-09-25
Carátula: CADENASSO MARIA BEATRIZ C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. - S/ACTUALIZAR
Viedma, septiembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CADENASSO MARIA BEATRIZ C/ GRASO ANGEL GABRIEL S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0671/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de ANGEL GABRIEL GRASO, condenándolo a pagar a MARIA BEATRIZ CADENASSO la suma de $ 11.400 en concepto de capital reclamado a las fechas de vencimiento del pagaré y rechazo bancario de los cheques base de la presente acción, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 2.280 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Maximiliano Faroux en la suma de $ 940, M.B.: $ 11.400, coef. 11 % red. en un 25 % (arts. 7, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro