Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37291

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-25

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/ SANCHEZ Francisco R. y otra S/ Ejecutivo

Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO

General Roca, 25 de setiembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ SANCHEZ FRANCISCO ROQUE y OTRA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.291-III-06).-

A fs.20 se presenta la Municipalidad de Villa Regina por medio de apoderado y promueve ejecución fiscal contra los Sres. Francisco Roque Sanchez y Nelly Lidia Filipuzzi de Sanchez por el cobro de la suma de $ 15.275,84 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, acompañando la documental que contiene la liquidación.-

A fs.38/40 se presenta el Sr. Francisco Roque Sanchez con patrocinio letrado y promueve excepción de prescripción por todos los períodos anteriores al 2-02-01 por la fecha de interposición de la demanda y lo dispuesto por el art.4027 del Código Civil. Asimismo plantea inconstitucionalidad, cita jurisprudencia, opone excepción de espera, el caso federal, ofrece prueba y funda en derecho.-

En otro si digo la Sra. Nelly Lidia Filipuzzi de Sanchez se presenta por medio de gestor procesal y adhiere a las excepciones opuestas, ratificando gestión a fs.47.-

A fs.49/127 se presenta la ejecutante y contesta las defensas opuestas. Respecto de la prescripción invoca a su favor el carácter de Estado Municipal y que los arts.123 de la C. N. y 225 y cc. de la Constitución de la Provincia de Rio Negro, le otorgan expresamente su autonomía. En mérito a esa circunstancia, la Carta Orgánica Municipal establece el tesoro municipal y con ello la posibilidad que el Concejo Deliberante crea los impuestos, tasas y contribuciones. Asimismo que la Ordenanza Fiscal 07/81 fija el plazo de prescripción en de 10 años, cita jurisprudencia, destacando que en la especie hubo actos emanados de la administración, interruptivos de la prescripción.-

Tambien solicita el rechazo de la excepción de espera, en función que el deudor bajo la sigla Frutexport SRL reconoció las deudas, entre las que se cuentan las que se ejecutan, pertenecientes a los lotes B 298-03 y B 298-04. Cita jurisprudencia y ofrece prueba.-

A fs.137/8 se resuelve la revocatoria interpuesta por la parte demandada y se abre la causa a prueba, a fs.153 se expide la Cámara de Apelaciones, a fs.173/97 obra la pericial caligráfica, a fs.199 se dictan autos para resolver.-

Como ya se sostuviera en la causa Nº 37.792-III-07 y conforme a los antecedentes consignados, cabe señalar en esta instancia que respecto a la excepción de prescripción, corresponde aplicar el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso " Filcrosa..." con fecha 30/09/03. Si bien la norma local fija el plazo de prescripción de las obligaciones fiscales, de acuerdo a la ordenanza fiscal de la Municipalidad de Villa Regina, la cuestión ha sido debatida en el más alto Tribunal de la República, el que dispuso su competencia y en materia de prescripción de tributos municipales, que el plazo opera a los cinco años conforme a lo dispuesto por el art.4027 inc.3 del C.C.. Exponiendo con amplitud los argumentos que así lo determinan, solo cabe atenernos a sus conceptos.-

En base a lo expuesto, corresponde aplicar al caso la prescripción quinquenal, evaluando a su vez, la interrupción de la prescripción que indica la ejecutante en base a la documental aportada y glosada a fs.56 y 57. Por ésta el Sr. Sanchez se da por notificado personalmente de la deuda que registraban los inmuebles en cuestión, habiéndose demostrado la autenticidad de la firma impuesta, por medio de la pericial caligráfica obrante a fs.173/96.-

En razón de ello, corresponde evaluar las intimaciones debidamente notificadas, atento la autenticidad de firma ya referida y que determinan que el plazo de la prescripción opera con anterioridad al 11-8-98, por resultar hábil el acto interruptivo del 11/08/03, respecto de ambos inmuebles identificados como lotes B-298-4-0, y B-298-3-0. Es decir, que en función de los principios enunciados precedentemente, se estima cinco años para merituar la prescripción, a contar desde dicha intimación, esto es, el 11-8-98 por el período que transcurre hasta los actos interruptivos por el requerimiento al deudor 11/08/03. De conformidad con ello, corresponde hacer lugar a la excepción por los periodos anteriores al 11-08-1198, tomando como interrupción de la prescripción la fecha de la intimacion que surge de fs.56 y 57.-

Por otra parte, en cuanto al análisis de la excepción de espera opuesta por el ejecutado, cabe señalar que la misma debe fundarse en la existencia de un nuevo plazo otorgado al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por un convenio celebrado entre ambos, requiere no sólo la presentación del documento correspondiente, sino, además, que de éste surja en forma inequívoca, que no se preste a dudas ni a distintas interpretaciones, la clara exteriorización de la voluntad de conceder el plazo.- (conf.Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Tomo VII, Ed. Abeledo -Perrrot, 1994, pág. 450/51). En relación a esos presupuestos, se comprueba que los mismos no surgen de la prueba documental aportada, por lo tanto no existe la expresa aceptación de la ejecutante con lo propuesto por el deudor, y la defensa no puede prosperar.-

En razón del análisis realizado cabe rechazar la excepción de espera y hacer lugar a la excepción de prescripción, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 11.681,09.- que surge de los siguientes cálculos.-

Inmueble B-298-3-0 monto reclamado $ 6.794,51, menos periodo prescripto $ 2.167,24, lo que hace un total de $ 4.627,27 que con el 5% de recargo de $ 231,37, suma $ 4.858,64 y que con más la liquidación de fs.14/5 de $ 2.589,55 hace un total de $ 7.448,19.-

Inmueble B-298-4-0 monto reclamado de $ 2.821,49 menos periodo prescripto $ 1.256,34, lo que hace un total de $ 1.565,15, con el recargo del 5% $ 78,25 suma 1.643,41 y más la suma de fs.18/9 de 2.589,49, hace un total de $ 4.232,90.-

Las costas se imponen en un 76 % a los ejecutados y 24 % a la actora, tomando en cuenta que se ha iniciado la ejecución por la suma de $ 15.275,84 y prospera por la de $ 11.681,09 en razón de la actuación defensiva de los ejecutados.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 544 inc. 5, y 8, 551 y cc. del C.PC..

RESUELVO: Rechazar la excepción de espera opuesta por el ejecutado.-

Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por los ejecutados y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores JUAN FRANCISCO SANCHEZ y NELLY LIDIA FILIPUZZI DE SANCHEZ hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago de la suma de $ 11.681,09 considerando los periodos posteriores a agosto de 1998 y con más los intereses y multas discriminados en los considerandos.-

Costas en el 76 % a los ejecutados y 24% a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Gimenez en $ 2.520.- y Fernando Detlefs en $ 1.375.- y los del perito Ramón Fidel Sanchez en $ 400.- (M.B. $ 15.275,84 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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