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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14431-222-07
Fecha: 2007-09-25
Carátula: ZIADE JOSE MILADE Y MESERA LEONOR / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14431-222-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Horacio Carlos Osorio y Edgardo J. Camperi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ZIADE JOSE MILADE y MESERA LEONOR s/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14431-222-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 174 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra los honorarios regulados a fs.128/129, dedujera el dr. Miguel A. Reto, por entenderlos bajos.-
Interpretando como parcialmente atendible a la crítica que despliega el letrado apelante, me adelantaré a proponer la recepción del remedio.- En tal orden de ideas, el sucesorio resultó iniciado y tramitado por las dras. María S. Cicutti y Lorena Carabio, circunscribiéndose la actuación del letrado recurrente a representar, casi exclusivamente, los intereses de María Leonor, pues si bien pudo en un comienzo representar a Pedro José Ziade, éste luego otorgó poder a las letradas referidas, todo lo cual demuestra que la regulación que favoreciera a aquéllas aparece como ajustada a Derecho, pues han sido quienes asumieron la carga de impulsar el proceso obteniendo, oportunamente, la declaratoria de herederos.-
Sin perjuicio de ello, la cuantificación que se cuestiona aparece como algo escasa para recompensar las tareas cumplidas por el letrado, por lo cual postularé se eleven sus honorarios a la suma de $ 2.500.- (art. 8 L.A.).
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso interpuesto, elevando los honorarios del dr. Miguel A. Reto en la suma de $ 2.500 (Pesos Dos mil quinientos).-
II.- Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó no integró el Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 73 R.J.); emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara J uez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro