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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22395/07
Fecha: 2007-09-24
Carátula: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 24 de septiembre de 2.007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/AMAPRO s/APELACION" (Expte. N* 22395/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - -
-----1ra.- ¿Es fundado el recurso?.- - - - - - - - - - - - - - --
-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la remisión dispuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, del recurso de apelación, interpuesto a fs. 149 (según numeración inferior), concedido a fs. 150 por la Sra. Juez del amparo y fundamentado a fs. 151 y vta. por la Apoderada de Aguas Rionegrinas S.A., contra la providencia simple de fs. 137 que dispone hacer efectivo un apercibimiento dispuesto a fs. 124 –fs.127- y aplica a ARSA. una multa diaria de $500 por haber incumplido con la orden de a gestionar y acompañar el pertinente certificado de impacto ambiental requerido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Cabe tener presente que, en la providencia de fs. 124, -fs. 127- del 23 de octubre de 2006, la Sra. Juez del amparo, Dra. Adriana Mariani, intima a ARSA. a “acreditar en autos y ante el CODEMA en el término de cinco días la efectiva realización de las tareas de saneamiento del canal desagüe afectado por la rotura del colector cloacal general de esta ciudad, como asimismo a gestionar y acompañar el pertinente certificado de impacto ambiental, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $500 por cada día de retardo”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La apelante alega que la Sra. Juez yerra al imponer la astreintes a ARSA. por solicitud de la Municipalidad de General Roca. Arguye que ARSA. realizó las actividades que le fueron impuestas y las que no les correspondían -tareas de saneamiento- las solicitó a los organismos pertinentes; habiendo informado al tribunal que se requiera la correspondiente certificación al CODEMA., que -a su entender- es quien debe expedirla con la sola intervención de dicho organismo.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que a fs. 128 -fs. 131-, obra la nota N° 108/06, suscripta por el Subgerente de Asuntos Legales Aguas Rionegrinas S.A, Dr. Rafael Risso, en la cual informa al Presidente del CODEMA. que se ha cumplido con la totalidad de la limpieza del desagüe afectado en los términos que dicho organismo se lo había ordenado –vid. fs. 125/126-; además requiere al CODEMA. que informe al Tribunal del cumplimiento de las acciones efectuadas y le solicita certifique sobre la regularidad de las medidas adoptadas en la contingencia y el resultado final de no afectación del medio ambiente; adjunta copia de la nota al Consorcio de Riego y Drenaje.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Alega que acredita cumplimiento conforme constancia obrante a fs. 132; y destaca que dio intervención inmediata al CODEMA., y en marzo de 2006 solicitó la certificación a dicho organismo para que dejara constancia de los trabajos realizados y las acciones de remediación del medio ambiente.- - - - - - - - - - - - - - -----En definitiva, atento a las constancias de autos solicita que se deje sin efecto la multa impuesta a ARSA. y se dé por cumplidas las tareas, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 154/155, contesta traslado el letrado apoderado de la Municipalidad de General Roca y solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo. Asimismo manifiesta que ARSA. incumplió la orden judicial atento a que no acompañó al expediente certificado de impacto ambiental alguno.- - - - - - --
-----Ahora bien, de las constancias obrantes en autos surge que se aplica multa a ARSA. en virtud del incumplimiento de lo dispuesto a fs. 127, el 19 de septiembre de 2006; empero ARSA. fue notificada en fecha 14 de mayo de 2007, de la providencia dictada el 13 de noviembre de 2006 que le aplicara la multa y la letrada apoderada de ARSA. apela en fecha 22 de mayo de 2007.- --
-----Expuesto lo anterior, bajo el amplio espectro normativo de los arts. 42, 43 y cc. de la Constitución Nacional, 43 y ss., 84 y cc. de la Constitución Provincial, y la propia Ley N° 2779 (arts. 3, 4, 11, 14 y cc.), además de los arts. 230, y en especial 232, 233 y cc. del CPCC.; lo cierto es que la Ley N° 2779 sólo contempla el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y las que decidan sobre las medidas cautelares solicitadas, conforme lo dispuesto en el art. 20.- - - - - - - - -----En el sub examine, la providencia simple de fs. 137 no cumple con los recaudos necesarios para ser considerada como sentencia definitiva ni una decisión que resuelva sobre una medida cautelar. Así, este Cuerpo ha dicho que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en el amparo a intereses difusos, Ley Nº 2779; atento a que la apelación prevista en la Ley citada no es de aplicación genérica y la clara prescripción consignada en el art. 20 de la misma ley que establece que en el amparo a intereses difusos y/o derechos colectivos será recurrible únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre medidas cautelares; cf. Se. Nº 95 del 27-10-00, "FISCALIA DE ESTADO S/QUEJA EN: R.,J.F. s/RECURSO DE AMPARO (ACCION DE REPARACION) s/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Si bien se advierte –prima facie- que la empresa requerida ha demostrado la realización de diversas gestiones para procurar la certificación del impacto ambiental (fs. 131 y 132), las mismas deberán ser evaluadas nuevamente por la Sra. Juez “a-quo”, conforme a las constancias obrantes en autos, puesto que ni el CODEMA. ni la recurrente, que debía gestionar ante aquélla la certificación, cumplieron con la orden judicial (providencia de fs. 124 y fs. 127) de acompañar el certificado de Impacto Ambiental requerido y que motivara la aplicación de la multa a ARSA. aquí cuestionada.- VOTO POR LA NEGATIVA respecto del recurso de apelación deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - -----ADHERIMOS al voto del señor Juez preopinante, por compartir sus fundamentos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento a la improcedencia del recurso interpuesto, corresponderá el rechazo de la apelación intentada, sin perjuicio de que una vez devueltas estas actuaciones a la Sra. Juez a-quo, meritúe nuevamente respecto a las gestiones realizadas por ARSA. y el CODEMA. y en especial, en la circunstancia de que la Ley N° 3266, en su artículo 5º establece que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una Resolución Ambiental (R.A.), expedida por la Autoridad Ambiental provincial o por las municipalidades de la provincia, quienes serán la autoridad de aplicación de la presente ley, según la categorización de los proyectos que establezca la reglamentación. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - -
A la misma cuestión los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - -----ADHERIMOS a la solución que propone el doctor Alberto I. Balladini al tratar la segunda de las cuestiones propuesta a voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs.149 por la Apoderada de Aguas Rionegrinas S.A., contra la providencia de fs. 137 fundado a fs. 151 y vta., sin perjuicio de la merituación indicada al tratar la segunda cuestión, por las razones dadas precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro