Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22357/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-24

Carátula: VAZQUEZ JARA ALADIN ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 24 de septiembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VAZQUEZ JARA ALADIN ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N°22357/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Que a fs. 85 Aladín Alejandro Vázquez Jara, nacido el 25/12/74 en Osorno (Chile), internado en el establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - -

----- El nombrado fue sentenciado en fecha 04/08/97, en causa N° 1.324/97 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO EN FORMA REITERADA (4 hechos). En el mismo fallo le imponen al nombrado la PENA ÚNICA DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las sentencias que recayeron en la causa antes mencionada y las recaídas en los autos; N° 235/C.C.IIa. de San Carlos de Bariloche, -como autor del delito de LESIONES GRAVES-, N° 518/C.C.Ia. de S. C. de Bariloche -como autor de LESIONES LEVES EN AGRESIÓN-, N° 433/94/C.C.Ia. de Bariloche -como autor de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA-, N° 811/96/J.C. 18 de General Roca. -como autor del delito de EVASIÓN-, N° 74/95/C.C.IIa. de S. C. de Bariloche -como autor de ROBO CON ARMAS-, causa N° 1.115/95/C.C.IIa. de General Roca -como coautor del delito de ROBO CON ARMAS y N° 1.231/96/C.C.IIa. de General Roca -como autor del delito de ROBO- (todo conf. fs. 17/21 vta. y 55/65).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según nos informa el Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 22 y vta., el encartado en autos se encuentra detenido en causa N° 1.231/96/CCIIIa. desde el 16/07/96; en causa N° 1.115/95/CCIIa. fue detenido el 17/05/95; en causa N° 433/94/C.C. de S. C. de Bariloche detenido desde el 05/06/94 hasta el 15/09/94; en causa N° 235/94/C.C.IIa. de Bariloche estuvo en detención dos (2) días; en causa N° 811/96/J.C. N° 18 de General Roca se dictó procesamiento y prisión preventiva con fecha 14/12/95, en causa N° 518/95/C.C.Ia. de Bariloche estuvo detenido desde el 04/03/94 al 08/03/94. En causa N° 74/95/CCIIa. de S. C. de Bariloche sufrió un tiempo de detención común al de la causa Nro. 1.115/95/CCIIa. En causa N° 1.324/97/C.C.IIa. de General Roca fue detenido el 17/05/95. Del informe de fs.66 surge que el peticionante se fugó el 22/11/00 y fue detenido nuevamente el 06/02/02 permaneciendo en tal situación, por lo tanto agota la pena impuesta el 13/04/2014.-

----- Con fecha 15-08-2006 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 75/78) ante una petición similar a la presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 88, de fecha 27/06/2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta REGULAR TRES (3) y concepto pesimo cero (0). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que el interno ha evidenciado paulatinamente una buena adaptabilidad al régimen imperante, sufrió sanciones por actos de indisciplina, respecto de los cuales ha logrado recapacitar y esforzarse para cambiar positivamente y cumplir con las normas de tratamiento. Lamentablemente en éste último tiempo, se vio involucrado en un hecho lamentable que afectó su conducta y concepto, sufriendo una severa sanción, pero que en la práctica respecto de esta área no varía el concepto respecto del causante. Concluye en que analizados los antecedentes personales y criminológicos del interno se resuelve dar curso negativo a la solicitud planteada. - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 90 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno emerge de un grupo familiar tradicional, mantiene comunicación con su familia de origen en la medida de sus posibilidades. Posee hijos de diferentes parejas, y mantiene comunicación con los mismos esporádicamente. No realiza tareas laborales, demostrando falta de interés para ser afectado a algún taller. Desde su permanencia en la Unidad, se ha visualizado buena adaptabilidad al régimen imperante, pero sufrió sanciones por actos indisciplinarios. Durante el último período ha estado involucrado en un hecho lamentable, afectando su conducta y concepto. Hasta el momento no se visualizan intentos de revertir su conducta con actitudes positivas, dificultando su proceso de rehabilitación. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ALADIN ALEJANDRO VAZQUEZ JARA.- - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro