include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22335/07
Fecha: 2007-09-24
Carátula: CATRILAF MARIO DANIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 24 de septiembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CATRILAF, MARIO DANIEL s/INDULTO" (Expte. N° 22335/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 71 Mario Daniel Catrilaf, DNI. N° 22.378.962, nacido en Viedma el 18-2-1972, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -----El encartado de autos es condenado el 12-11-2002 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial en causa N° 404/214/01 a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo con armas en calidad de coautor en concurso ideal con el de robo en poblado y en banda; en el mismo fallo se lo declara reincidente por segunda vez (fs. 48/53).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por Aut.Int. N° 38 del 1-4-2004 (fs. 59/61) este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según cómputo de pena de fs. 54, aprobado a fs. 55, el encartado fue detenido el 31-5-2001 y cumple la pena impuesta el 31-5-2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fs. 74 y vta., de fecha 27-6-2007, se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta buena (5) y concepto regular (3). Además se especifica que el mismo posee comunicación con su familia en la medida de sus posibilidades, siendo visitado por su madre la cual es un referente significativo que le brinda asistencia y contención; que realiza tareas laborales con rendimiento regular, demostrando interés en realizarlas; el área asistencia psicológica propone dar curso favorable al pedido porque hacerlo tendría un impacto subjetivo favorable estimulándolo a seguir con su tratamiento y por su intermedio rehabilitarse; que acata las normas disciplinarias y de convivencia, goza del beneficio de salidas transitorias en el cual en su iniciocometió una falta que implicó sanción y una causa Federal, no obstante ello no ha variado en su actitud dentro del ámbito de alojamiento donde se adapta a las normas impuestas sin haber sufrido más sanciones; que participa de los talleres de Educación para la Vida y se encuentra inscripto en el 3° Ciclo de Nivel Primario demostrando interés, compromiso y responsabilidad.- El presente informe concluye, por unanimidad, respuesta favorable a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 76/77 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91, el cual dictamina en forma favorable, luego de reseñar el informe del Consejo Correccional de la Unidad de Detención.- - - - - - -
-----De lo dicho hasta aquí se desprende que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención como la Comisión Evaluadora son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena atento a que es evidente que existe una evolución en la conducta del condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando a resolver el presente, compartiendo las opiniones que anteceden, entendemos que conceder el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad.- En virtud de que las mismas, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Mario Daniel CATRILAF.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro