Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22333/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-24

Carátula: GALERA CARLOS ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 24 de septiembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GALERA CARLOS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 22333/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 90 Gustavo Jorge Viecens, Defensor General Penal de Carlos Alberto GALERA, nacido en Cinco Saltos (R.N.) el 06-05-1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -

-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 03-06-2004 en causa N° 4619/03-CC1ra. a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión por ser co-autor del delito de Robo calificado por efracción de puerta y ventana (hechos 1 y 2), autor de robo simple (hecho 3), co-autor de robo simple en concurso material con violación de domicilio (hecho 4) y autor de ttva. de hurto y violación de domicilio (hecho 5) (fs. 46/71).- 2].- Con fecha 05-07-2004 en Expte N° 2863/04/JC 18 a la pena de tres (3) meses de prisión por considerarlo co-autor del delito de Tentativa de evasión (fs. 72/78). 3].- En fecha 02-09-2004 en Expte. N° 4738 y ac. 4855/03 CC1ra.(ex) a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo co-autor del delito de Robo con armas en grado de ttva. (fs. 23/38).- 4].- Con fecha 09-08-2004 en causa N° 2794-J.C.14 se le impuso la pena de quince (15) días de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de Resistencia a la autoridad (fs. 40/44).- 5].- Con fecha 01-10-2004 en causa N° 3597/CC1ra. se le impuso la pena de tres (3) meses de prisión por considerarlo co-autor del delito de Robo simple en grado de ttva..- Finalmente y en la última causa mencionada la Cámara en lo Criminal N° I de General Roca le impuso la pena única de OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión (conf. fs. 11/15). 6]. En fecha 21-09-2006 en causa N° 2898/16, se lo condenó a UN (1) año de prisión por el delito de ROBO. Imponiéndole en la misma sentencia la PENA UNICA DE NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION (fs. 92).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 93), el encartado agota la pena impuesta el 09-10-2011.- - -

----- Con fecha 15-08-2006 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 82/85) ante una petición similar a la presente.- - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 116, de fecha 27-06-2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto REGULAR, numeral CUATRO (4). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención considera que la reducción de la pena tendría un impacto subjetivo muy favorable, estimulando al interno para seguir adelante con su tratamiento penitenciario y por intermedio del mismo rehabilitarse. Concluye en forma favorable.- - - - - - - - - - -

----- A fs. 118/119 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que "el interno proviene de una familia disgregada, con referentes significativos, sus abuelos maternos, manteniendo comunicación telefónica de manera estable. Realiza tareas laborales con buen rendimiento, se observa su esfuerzo por superarse y adquirir hábitos laborales". Durante el tiempo que lleva en detención se han evidenciado dificultades para adaptarse al régimen imperante. En cuanto a la asistencia psicológica, el interno se presenta lúcido ubicado en tiempo y espacio evolucionando hasta el momento, de manera favorable. Se considera que la reducción de la pena obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación. Finaliza concluyendo favorablemente.-

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91). - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS ALBERTO GALERA.- - - - - -- - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro