Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22325/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-24

Carátula: SAAVEDRA VICTOR ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 24 de septiembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAAVEDRA, VICTOR ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 22325/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 59 y vta. Víctor Alejandro Saavedra, DNI. N° 27.489.002, nacido en San Carlos de Bariloche el 16-8-1979, quien desde el 22-11-2006 goza del beneficio de semilibertad (fs. 64), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 2-12-2003 en causa N° D 33/03 por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo autor responsable del delito de homicidio simple (fs. 13/26).- --

-----A fs. 33/35 y con fecha 2-3-2005 este S.T.J. informa favorablemente respecto de un pedido similar al presente; por su parte el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 719/06 le otorga una rebaja en su condena de un (1) mes.- - - - - - - - - -

-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 27, el encartado en autos fue detenido el 22-12-2002; agota la pena impuesta el 21-12-2010 (con rebaja 21-11-2010); la mitad de la condena el 21-12-2006 (con rebaja 21-11-2006) y acceder a la libertad condicional el 21-8-2008 (con rebaja 21-7-2008).- - - - - - - - - - - - - - --

-----El informe socioambiental de fs. 63/67 (23-7-2007) concluye en que "El Sr. VICTOR ALEJANDRO SAAVEDRA se encuentra cumpliendo con sus presentaciones mensuales ante este Delegación... tal lo ordenado judicialmente. Además reside en el domicilio particular denunciado..., el cual ha sido visitado.... Allí reside junto a su actual grupo familiar conviviente.... Además el tutelado a logrado revincularse positivamente con su pequeña hija.... Con relación a su situación laboral el tutelado se encuentra trabajando junto a su empleador declarado judicialmente.... Posteriormente realiza trabajos de limpieza.... Ambos trabajos le permiten acceder a un ingreso estable y digno que le permite satisfacer sus necesidades, aportar a la satisfacción de su grupo familiar y contribuir con los gastos de su pequeña hija. Con relación a su causa el Sr. Saavedra se muestra reflexivo y conciente, logrando hasta la fecha un proceso positivo de reinserción. Por lo expuesto y, salvo más elevado criterio, se observa positivo el otorgamiento de una rebaja de pena".- - - - - - - - - - - --

-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar nuevamente el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) demostró una buena conducta y concepto muy bueno -8- (fs. 07 y vta.), lo cual lo llevó a obtener un informe favorable de este STJ. y una rebaja de su condena por parte del Poder Ejecutivo Provincial (1 mes), lo cual seguramente contribuyó sobremanera ha producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una nueva rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Víctor Alejandro SAAVEDRA.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro