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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22320/07
Fecha: 2007-09-24
Carátula: PEREZ PEREZ JUAN ANDRES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 24 de septiembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PEREZ PEREZ JUAN ANDRES S/ INDULTO" (Expte. N° 22320/07/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 58 se presenta Laura Lucrecia Perez Barría, madre de Juan Andrés Perez Perez, nacido el 3 de abril de 1974, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera. - - - - -
----- El condenado fue sentenciado en fecha 30/11/01 por la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nro. 1.372/186/01/C.C.Ia.- de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 07/15vta.).- - - - - - - - - ----- Con fecha 09/09/2002 este Cuerpo informa favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 20/21). Mediante Decreto N° 1261/02 del 28/11/2002 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en un (1) mes la condena impuesta (fs. 24). Con fecha 29/12/04 (fs. 45/47) nuevamente se emite informe favorable ante una misma petición, pero a fs. 50 el Poder Ejecutivo Provincia ordena desestimar el proyecto de decreto. -
----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 16, el encartado en autos fue detenido en fecha 23/06/01; por lo tanto, teniendo en cuenta la reducción antes aludida, estamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 22/05/2016.- - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 62, de fecha 06/06/2007 se establece que el interno se encuentra calificado con Conducta Muy Buena siete (7) y Concepto Bueno Seis (6). Desde su ingreso en fecha 10-09-05 al presente, ha evidenciado muy buena conducta y comportamiento general, con buena adaptabilidad al régimen de normas imperantes, teniendo en cuenta que se encuentra alojado en un sector para internos con problemas de convivencia. Es respetuoso de sus iguales y del personal todo, cumpliendo con tareas laborales con buen desempeño. Se concluye dictaminando favorablemente. - - - - - -
----- A fs. 64 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se evalúa que el interno mantiene comunicación con su grupo de origen en la medida de sus posibilidades. Realiza tareas laborales demostrando interés en lo encomendado, con buen rendimiento, demostrando esfuerzos por superarse. En cuanto a la asistencia psicológica, el interno se presenta lúcido, ubicado en tiempo y espacio reconoce su compromiso en el delito por el cual se encuentra condenado, manifestando su arrepentimiento y las consecuencias negativas para sí, su familia y terceros damnificados. Se considera que la reducción de la pena obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN ANDRES PEREZ PEREZ.- - - - - -- - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro