Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22310/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-24

Carátula: RIQUELME ANGEL OSVALDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 24 de septiembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIQUELME ANGEL OSVALDO S/ INDULTO" (Expte. N° 22310/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI y dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 68 se presenta ante el Sr. Gobernador de Río Negro, el doctor Gerardo Balog Defensor General de la IIIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia, en representación de Angel Osvaldo Riquelme nacido en S.C. de Bariloche (R.N.) el 1 de mayo de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esta ciudad, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - -

-----Al encartado en autos fue condenado con fecha 19/02/2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche (R.N.) en Expte N° 1.496/72/2002, por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (hecho cometido el 17/04/202), a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (cf.fs. 09/17). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según los informes proporcionados por el Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 18, el encartado fue detenido el 08/08/2002, por lo tanto, vence la pena impuesta el 07/08/2009. -----Que en fecha 03/11/04 este Cuerpo se expidió favorablemente a un pedido similar al presente, pero fue desestimando por el Poder ejecutivo Provincial a fs. 48. En fecha 29/06/2006, se expide en forma desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 73/77 se encuentra el informe socioambiental (16-07-2007) el que concluye en que "El Sr. ANGEL OSVALDO RIQUELME se encuentra cumpliendo con presentaciones mensuales ante esta Delegación del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados tal lo ordenado judicialmente. .... En cuanto a su situación laboral, y desde su egreso no ha logrado insertarse. Hasta el día de la fecha no cuenta con un empleo estable pero manifiesta que se encuentra en la búsqueda. Mientras tanto fué ingresado al Programa de Preegreso, entregándosele la pertinente ayuda económica. Por lo expuesto no se observan indicios claros en el proceso de reinserción del tutelado que ameriten, salvo mas elevado criterio, el otorgamiento de una rebaja de pena".- - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - - -

-----Coincidiendo con la conclusión del informe socioambiental, es prudente esperar un tiempo más para evaluar su superación y constatar la internalización de los valores morales y sociales requeridos para vivir en comunidad.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ANGEL OSVALDO RIQUELME.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro