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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22304/07
Fecha: 2007-09-24
Carátula: NECULPE DOMINGO ALBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 24 de septiembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NECULPE, DOMINGO ALBERTO s/INDULTO" (Expte. N°22304/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 4 la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Domingo Alberto Neculpé, DNI. N° 29.604.242, nacido en San Carlos de Bariloche el 22-6-1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecucón Penal N° 3 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado de autos fue condenado el 3-7-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal en causa N° 25-48-05 a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas (fs. 8/15).- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 16, el encartado fue detenido el 5-2-2005 agresando el 21-2-2005; es detenido nuevamente el 6-11-2006; agota la pena impuesta el 19-10-2009.- - - - - - - - - - - - --
-----En el informe carcelario de fs. 20/21, de fecha 12 y 13-4-2007 se establece que el interno "...Si bien es consciente del hecho no se responsabiliza del mismo, no se detecta sentimientos de culpa ni angustia por la situación vivida, racionaliza sus conductas como una forma de protección dentro del medio en el que habitualmente vive. Mantiene buenos vínculos familiares que lo sostienen y refiere tener una estructura de vida con proyectos apoyada en el trabajo y la familia".- Además dice dicho informe que "se trata de un interno que desde su momento de ingreso a la fecha ha internalizado las normas de conducta de convivencia, se trata de un interno respetuoso, ubicado, acat las órdenes que se le imparten. Se aloja actualmente en el pabellón de condenados, efectúa las tareas que se le encomiendan, limpia y obedece las órdenes que se imparten. SANCIONES DISCIPLINARIAS: No registra.- CALIFICACION LEGAL: OCHO (8) MUY BUENO".- - - - - --
-----A fs. 24/25 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91), el cual luego de hacer una reseña del informe precedente, expresa que "El interno de referencia manifiesta constantemente "haber sido involucrado" en el delito, sin él haber efectuado el disparo de arma de fuego por lo que se lo acusa. Presenta poco interés ante sus proyectos de vida, habla muy poco sobre el mismo, mantiene una actitud de conformismo ante la vida, sin exponer sus deseos. Atento el corto tiempo de condena establecido, a la falta de compromiso para la aceptación de su autoría en el hecho delictivo y al poco interés puesto de manifiesto ante una posible rebaja de su condena; es que no se encuentra fundamentos positivos hasta el momento para una reducción de su condena. Por todo lo antes expuestos la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: DESFAVORABLE".- - - - - -
-----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver lo peticionado en autos y coincidiendo con el dictamen de la Comisión Evaluadora, es nuestro criterio que debe existir al menos un mínimo de reflexión acerca del hecho por el cual se lo condena, lo cual no se desprende del mismo; es decir no se puede visualizar en el interno pautas de conducta tendientes a una futura resocialización. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este Superior Tribunal de Justicia elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente respecto de la misma. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Domingo Alberto NECULPE.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - --Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro