Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22303/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-24

Carátula: BERNALES MIGUEL ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA,24 de septiembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BERNALES MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 22303/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto I. Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 98/99, Miguel Angel Bernales nacido en Zapala (Nqn) el 1 de abril de 1961, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, reiterando su solicitud de fijación de la pena, en la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].-.El 17/07/1985 en causa 6180/folio 120/año 1982 del Juzgado de instrucción y Penal de Garantías de Zapala (provincia de Neuquén) es condenado como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, a la pena de prisión perpetua. Por sentencia de fecha 01/10/1986 el Tribunal Superior de Justicia de esa provincia, revoca la sentencia y le impone la pena de 20 años de prisión. Por Decreto N° 4147/86 se rebaja la sanción en un cuarenta por ciento (40%) quedando como pena la de doce (12) años de prisión. Comete el delito de evasión y mediante causa N° 7268/folio 133/año 1984 del Juzgado Penal de Cutral-Co es condenado por el delito de EVASIÓN (vid. fs. 16vta. y 17) aplicándole una unificación de penas de doce (12) años y cuatro (4) meses de prisión, comprensiva de las causas 7268/84 y 6180/82.- 2].- Con fecha 14/07/1993 es sentenciado a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA (fecha del hecho: 06/11/1992) en Expte N° 10.484 de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la provincia de La Rioja (fs. 16). 3).- El 19/10/1999 es sentenciado a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO REITERADO (hechos denominados como primero y tercero) Y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO (hecho tercero) EN CONCURSO REAL (fecha del primer hecho: 26/08/1995, fecha del tercer hecho: 10/09/1995). Todo en causa N° 233/98 del Tribunal de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Catamarca, declarándolo reincidente por primera vez. En la misma causa, ese Tribunal con fecha 30/11/2001 resuelve unificar la causa 233/98 con la N° 10.484 de la Prov. de La Rioja. aplicando una pena de prisión perpetua. Declarándolo reincidente por tercera vez. (fs. 16 y vta.). 4].- Con fecha 18/03/2003 en causa 589/92/CCIIa. de General Roca (R.N.) es condenado a la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS. Con fecha 26/09/2003 se le impone la pena única de prisión perpetua. Finalmente en esta misma causa pero con fecha 30/12/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resuelve la aplicación de la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA, comprensiva de las causas 6180, 7268, 233/98, 10.484 y 589/92. Manteniendo la declaración de REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ. (conf. fs. 18/19vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 27/09/2004 (fs. 23/26) y 24/05/2005 (fs. 43/47) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. Y en fecha 17/05/2006 (fs. 76/80) se emite informe favorable respecto de una petición similar y posteriormente el Poder Ejecutivo, desestima el proyecto de decreto.- - - - - - - -

----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 20), el encartado en causa 6180/Juzg. Penal de Zapala fue detenido el 27/10/1982, recupera la libertad bajo el beneficio de libertad condicional el 16/01/1991. Según causa 214/01 del Juzgado de Ejecución Penal de San Fernando del Valle de Catamarca, el encartado al 16/02/2004 llevaba quince (15) años cuatro (4) meses y veintinueve (29) días en detención. En causa 589/92/CCIIa. de Gral. Roca (R.N.) se lo considera detenido desde el 01/06/1991. Se fugó de la Alcaidía de General Roca el 12/01/1992. Por lo tanto, según la certificación del 16/06/2004, el condenado lleva cumplido veinticuatro (24) años, siete (7) meses y veintiseis (26) días en detención. (conf. fs. 20 y vta.). ----- A fs. 104, se encuentra el informe social practicado del que surge que el interno proviene de un hogar legítimo, desintegrado por fallecimiento de su padre. De extracción social baja. En la faz laboral se capacita en el oficio de mecánico dental,tarea que desempeñó en algunos momentos, en escasos períodos de libertad. Contrae matrimonio con su actual esposa con quien tiene tres hijos. Recibe contención de su grupo familiar. En su vida intramuros ha demostrado avanzar en su tratamiento, sus guarismos calificatorios son positivos. Se encuentra incorporado al Periodo de Prueba con Salidas Transitorias. Ha participado asiduamente de un taller de reflexión y revisión de su historia de vida. En la conclusión se propicia la fijación de la pena, con el objeto de diluir incertidumbres que pudiera tener el interno, para favorecer el tratamiento instituido.- - - - - -

----- A fs. 105 se encuentra el informe Técnico Criminológico, en el que se evalúa que el interno observa un adecuado desenvolvimiento en las diferentes áreas del tratamiento instaurado lo que precipitó su avance en el Régimen de Progresividad Penitenciaria. Se encuentra calificado con Conducta Ejemplar Nueve (9) y Concepto Muy Bueno Siete (7). Se concluye propiciando lo peticionado, considerando que la fijación de pena acota el carácter pernicioso de la prisión perpetua en su indeterminación temporal, lo que obstaculiza las posibilidades de reinserción social real. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por iniciativa de este Cuerpo se incorpora en autos un informe psicológico (vid. fs. 38/39) en el cual el encartado en autos no presenta trastornos ni ideas patológicas; respecto al pronóstico para su reinserción social, se aconsejan controles sociales y judiciales estrictos.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que tiene en su vida de intramuros conducta y concepto ejemplares, calificación que mantiene desde el 10/10/03 (vid. informe carcelario de fs. 25); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a MIGUEL ANGEL BERNALES.- -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro