Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22301/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-24

Carátula: CAMPOS LUCUMAN CRISTIAN RAFAEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 24 de septiembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CAMPOS LUCUMAN, CRISTIAN RAFAEL s/INDULTO" (Expte. N° 22301/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inciso b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inciso 4to. de la Constitución Provincial, y- - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 5/6 y vta. y a fs. 56 y vta. Cristian Rafael Campos Lucumán, DNI. N° 24.825.730, nacido en Neuquén capital el 24-2-1976, acutalmente alojado en la Prisión Regional del Sur (U.9) de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- Similar pedido efectúa a fs. 57 y vta. la esposa del peticionante.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado de autos es condenado el 7-10-2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en causa N° 4507 Año 2003/CC1ra. a la pena de quince (15) años de prisión por considerarlo autos del delito de robo agravado por haber sido cometido con uso de armas y seguido de muerte (conf. fs. 13/52).- -----Según cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal (fs. 53), el encartado en autos agotaba la pena impuesta el 22-4-2018; se evade de la Cárcel de Encausados el 28-2-2004 siendo recapturado el 8-3-2004; en consecuencia agota la condena el día 30-4-2018.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Del informe carcelario de fs. 7/8 fecha 2-4-2007 se desprende que el interno registra sanciones en los últimos seis meses; que está calificado con conducta y concepto bueno (5); que se encuentra transitando la Fase de Socialización de la P.R.P.; que se encuentra cursando el 1° año del Secundario; que se encuentra afectado al Taller Curso de Construcciones; que viene demostrando un correcto desenvolvimiento en su tratamiento; que proviene de un hogar desintegrado y conforma pareja de la cual surge un descendiente; el Servicio Criminológico dice que de las entrevistas mantenidas no surgen índices de reflexión, ni sentimiento de culpabilidad ni arrepentimiento, se trata de una personalidad inmadura con rasgos psicopáticos.- Dicho informe concluye en que "tras haber analizado y evaluado los antecedentes criminológicos y de tratamiento penitenciario del interno causante, teniendo en cuenta que aún no se encuentran motivos excepcionales para que el causante acceda a lo solicitado, los integrantes del Consejo Correccional, no consideran oportuno propiciar aún una Rebaja de su Pena".- - - - - - - - - - - - - - -----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a resolver lo peticionado en autos, es nuestro criterio que debe existir al menos un mínimo de reflexión acerca del hecho por el cual se lo condena, lo cual no se desprende del informe que antecede; es decir no se puede visualizar en él pautas de conducta tendientes a una futura resocialización del individuo. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este Superior Tribunal de Justicia elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente respecto de la misma. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Cristian Rafael CAMPOS LUCUMAN.- - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro