include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22298/07
Fecha: 2007-09-24
Carátula: MARTINEZ MIGUEL ANGEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 24 de septiembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. Nro. 22298/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 98 Miguel Angel Martínez nacido en Cipolletti (R.N.) el 5 de enero de 1983 y actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de General Roca; ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].-Con fecha 26/04/2002 en causa N° 2193/Juzg. Correc. N° 14 de General Roca (R.N.) a la pena de un (1) mes de prisión de ejecución condicional por el delito de HURTO (fecha del hecho: 06/06/2001), imponiéndole determinadas reglas de conducta (fs. 27) 2].- Con fecha 01/11/2002 en causa N° 2254/02/CCIIa., de la IIa. Circunscripción, lo sentencian a la pena de tres (3) años de prisión por el delito de ROBO (fecha del hecho: 08/02/2002). En el mismo fallo unifican en tres (3) años de prisión, comprensiva de las causas hasta aquí nombradas (vid fs. 23/26vta.) 3].- El 28/07/2003 en causa N° 2279/02/18 del Juzgado Correccional N° 18 de General Roca, fue condenado a la pena de dos (2) meses de prisión por considerarlo autor del delito de HURTO SIMPLE (fecha del hecho: 04/12/2001). En el mismo fallo se le impone una unificación de tres (3) años y un (1) mes de prisión , comprensiva de las causas nombradas (fs. 05/09). 4].- Con fecha 12/08/2003 en causa N° 2568/03 del Juzgado Correccional N° II de Neuquén capital, fue condenado a la pena de
tres meses de prisión en suspenso (fecha del hecho: 21/11/2001) por considerarlo autor del delito de ROBO (fs. 32 y 34).- 5].- En fecha 23/02/2004 en Expte N° 2702/03 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia le imponen dos (2) años de prisión por considerarlo autor de los delitos de ROBO, VIOLACION DE DOMICILIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES, TODO EN CONCURSO REAL. En este fallo se revoca la condena condicional impuesta en causa 2568 del Juzgado Correccional N° II de Neuquén y le imponen en carácter de PENA ÚNICA comprensiva de la nombradas hasta ahora, la de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN (conf. fs. 29/32vta.). 6].- En fecha 17/05/2006 en Expte N° 244/06 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial de esta Provincia se lo condena a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de Robo en Poblado y Banda. Imponiéndole en la misma sentencia, en carácter de pena única comprensiva de esta última y la dictada en los autos 2702 CCIIIa. abarcativa de la asignada en la causa 2279/JC18, 2193JC14, 2254 C.C.II de General Roca y 2568 del Juzgado Correccional N° 3 de Neuquén, la de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION (fs. 86/87).- - - - - - - -
-----Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal (fs. 88), el encartado en autos, fue detenido en causa 2254/CCIIa. desde el 08/02/2002, al 23/10/2002. En autos 2702/03, detenido el 09/03/2003, anotándolo a disposición conjunta con la causa 244/06 el 12-10-05 y permaneciendo en esa situación hasta la fecha. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 21/11/2009. - -
----- A fs. 53/56 este S.T.J. informa desfavorablemente, con fecha 29/12/04, un pedido similar al presente.- - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 101 de fecha 27-03-200, se establece que el interno transita por el Periodo de Prueba desde el 03-03-06, teniendo CONDUCTA EJEMPLAR NUEVE (9) y CONCEPTO MUY BUENO SIETE (7). Es portador de una personalidad bien
estructurada, presentando las funciones conservadas hasta la fecha. El interno reúne las condiciones de excepcionalidad y cumple con lo esperado fundamentalmente a lo que hace en los aspectos de su vida. Se concluye evaluando las condiciones de tratamiento y los informes de las distintas áreas. El Consejo Correccional propicia una rebaja de pena de TRES (3) MESES. - - - ----- A fs. 103 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha evolucionado positivamente en el tratamiento penitenciario recibido alcanzando la etapa del Periodo de Prueba del régimen, cumpliendo con los objetivos de esta etapa. Se encuentra afectado al Taller de Fructicultura respondiendo con voluntad y predisposición, las tareas laborales asignadas. Realiza actividades de extensión cultural. Su familia representa un incentivo a su egreso. Sus expectativas al egreso se realizaron con la conformación de un proyecto de vida dentro de los parámetros socialmente aceptados. Considerando que una rebaja en su condena obraría como incentivo a su proceso de resocialización, se estima oportuno acceder al beneficio solicitado. Por lo tanto dictamina en forma favorable.- - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y
"ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a MIGUEL ANGEL MARTINEZ.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro