Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22073/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-24

Carátula: LEAL DARIO ARISTIDES S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 24 de septiembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEAL, DARIO ARISTIDES s/INDULTO" (Expte. N° 22073/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 5 y vta. Darío Arístides Leal, DNI. N° 30.514.669, nacido en General Roca el 21-12-1983, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que se le impusiera.- - - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 7-7-2006, en causa N° 5658-CC1 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, por ser co-autor del delito de robo calificado por el uso de armas de fuego en concurso ideal con portación ilegal de armas de fuego de uso civil (conf. fs. 20/44).- - - - -

-----Según informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 45, el encartado en autos fue detenido el 23-7-2005 y que agota la pena impuesta el 22-3-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fs. 48 de fecha 26-3-2007 hace referencia que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia ni con sus pares ni con el personal policial, siendo por todo ello calificado con conducta muy buena (7).- Además, que acata las las órdenes impartidas; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, por lo cual es calificado con concepto muy bueno (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 54 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 el cual expresa que "...El interno desarrolla actividades en una huerta que trabaja junto a otro interno, por propia iniciativa. Actualmente le han propuesto un proyecto de parquización en un predio de la institución. Durante el último período se ha dedicado a cursar materias del nivel medio, en la modalidad secundario nocturno.... Se observa un incentivo especial por superarse, manifestando su interés por obtener un título universitario.... Proviene de un grupo familiar integrado por sus padres y hermanos.... No se registran antecedentes penales en su familia..... A su egreso tiene posibilidades laborales en un taller mecánidco.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - -

-----Ambos informes son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de penadado que es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado.- - - - - - - - - - - -

-----Pasando a resolver el pedido efectuado en autos, entendemos que otorgar el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En virtud de que dichas opiniones son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida,logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”,con la condición de ser vinculante.- -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Darío Arístides LEAL.- - - - - - - - - - - - - - - --Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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