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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22060/07
Fecha: 2007-09-24
Carátula: MELLO, JORGE ANDRES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 24 de septiembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MELLO, JORGE ANDRES s/INDULTO" (Expte. N° 22060/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3/6 y vta. Jorge Andrés Mello, DNI. N° 31.023.990, nacido en General Roca el 26-12-1984, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El peticionante de autos es condenado el 7-7-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal en causa N° 5658-CC1 a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de armas de fuego en concurso ideal con portaciób ilegal de armas de fuego de uso civil.- En el mismo fallo se le revoca la condicionalidad de la pena otorgada en la causa N° 2895-CC2 y se le impone la pena única de ocho (8) años y ocho (8) meses de prisión, comprensiva de la mencionada (fs. 10/34).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según el cómputo de pena proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 35, el encartado fue detenido el 23-7-2005 y agota la pena impuesta el 21-3-2014.- - - - - --
-----En el informe carcelario de fs. 41, de fecha 21-2-2007 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias; que en ocasiones acata las órdenes emanadas por personal policial; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- Por todo ello es calificado con conducta y concepto bueno (6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 48/49 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que el interno no reviste calidad de reincidente; que recibe ingresos de su pareja y la ayuda de su madre; dentro de la unidad reparte la comida en su pabellón de alojamiento; concurre a las reuniones de la Iglesia Evangélica lo que le ha permitido dejar de fumar y reflexionar acerca del consumo de drogas; que ha reflexionado acerca del delito, manifestando que este error le ha quitado cosas importantes como no poder disfrutar a su hija; que tiene proyectos para cuando se reintegre a su vida en libertad, pues considera que si se reinserta en el mercado laboral y no vuelve a caer en la droga, podrá hacerse cargo de su familia; que le interesa capacitarse en algún oficio.- Dicho informe concluye en que "Dadas las condiciones en que cumple su etapa penitenciaria, no se observan otros argumentos para sustentar un voto positivo, se considera que una mínima reducción en su condena obraría como incentivo al esfuerzo personal que puede realizar en este ámbito carcelario.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad.- - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto, en virtud de que dichos informes, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - --
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Jorge Andrés MELLO.- - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro