Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20060/05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-24

Carátula: IBAÑEZ JOSE SEGUNDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 24 de septiembre de 2.007. -

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IBAÑEZ, JOSE SEGUNDO s/INDULTO" (Expte. N° 20060/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 114 la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de José Segundo Ibáñez, DNI. N° 18.641.066, nacido en Anecón Chico el 2-3-1966, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - -----El encartado de autos fue condenado en fecha 20-2-1992 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a la pena de trece (13) años de prisón por considerarlo coautor responsable del delito de homicidio simple.- En fecha 16-4-2002 la Cámara Segunda en lo Criminal de dicha ciudad lo condena a la pena de dos (2) años de prisión efectiva por encontrarlo autor del delito de hurto calificado, dos hechos en concurso real, unificando ésta con la anterior en catorce (14) años de prisión.- Nuevamente la Cámara Segunda en lo Criminal en fecha 7-7-2003 lo condena a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de robo calificado en grado de tentativa, unificándose la presente con las anteriores dictadas en diecinuve (19) años de prisión (conf. fs. 170/171).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fecha 14-11-1997 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 72 y vta.) ante una petición similar a la presente.- - - - - -----Según el cómputo de pena proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 172/174 el encartado agota la pena impuesta el 17-10-2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el informe carcelario de fs. 182 y vta., se establece que el interno está incorporado a la Período de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta buena (6) y concepto bueno (5). El área de asitencia social dice que emerge de un grupo familiar desintegrado, de nivel socio-cultural bajo, que cuenta con estudios primarios completos, denota conducta laboral inestable, y con respecto al delito que es reincidente y que no asume su responsabilidad restándole importancia al mismo. La opinión es negativa.- Por su parte el área psicológica, con igual opinión que el anterior, dice que es un interno ubicado en tiempo y lugar, sin sintomatología clínica y que se observa incapacidad de reflexión sobre su situación y angustia ante algunas situaciones familiares no en relación a su conducta delicitiva.- El área educación da cuenta de que participa de los talleres de educación no formal con asistencia regular, buen comportamiento y relaciones interpersonales, demostrando una excelente apropiación de contenidos.- Finalmente dicho informe concluye en dar curso favorable por mayoría (5 votos positivos y 2 negativos) a la solicitud de rebaja.- - - - - -----A fs. 184/185 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual luego de reseñar el descripto precedentemente finaliza diciendo que "Es por ello, que a partir del beneficio solicitado se podría trabajar aspectos de su conducta en beneficio a la adaptación activa al régimen penitenciario. Atento a lo expuesto, se considera que la reducción de la pena obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - -----De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante en virtud de lo dicho en los informes precedentes, que son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así una posible reinserción social del mismo, con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para tratar de conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a José Segundo IBAÑEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro