Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0670/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-24

Carátula: TABORDA NILDA C/ CAMBARIERI BARTOLOMEO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0670/2007

CARATULA: TABORDA NILDA C/ CAMBARIERI BARTOLOMEO Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2007.-

Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Teniendo en cuenta lo manifestado con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge de la constancia acompañada, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 30 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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