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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38079
Fecha: 2007-09-24
Carátula: VELIZ Cecilia S/ Amparo
Descripción: Providencia
General Roca, 21 de setiembre de 2007.-
Por presentado parte y con domicilio.-
Atento las caracteristicas de la problemática expuesta, objeto del amparo, la urgencia que requiere la medida cautelar solicitada, requiérase información telefónica al Dr. Pablo Ferrari y a IPROSS.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que habiéndome comunicado con el Dr. Pablo Ferrari, quien trata al paciente en Clinica Roca de esta ciudad, el mismo informa que es real la urgencia de la provisión de los elementos que se le indican por teléfono y que por gestiones de los médicos tratantes estarian próximos a recibirse en la firma Tecnomédica de la ciudad de Neuquén, señalando que la persona que esta al tanto de esta situación es el Sr. Gustavo Anzorena.- Asimismo dicho profesional señala que la urgencia que requiere la situación se canalizaria llevando el material directamente a la fundación sita en la ciudad de Cipolletti y en la cual actuaria el Dr. German Girella.-
Que me comunique telefonicamente con IPROSS con resultado negativo, por la hora en que se formulo la llamada ( 19,00 hs.)
Secretaria, 21 de setiembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 21 de setiembre de 2007.-
Habiéndome comunicado con el Sr. Gustavo Anzorena de Tecnomédica de la ciudad Neuquén, 0299-4422895, cel 0299 156343528 el mismo informa que ya ha solicitado el material, el que no tiene en stock por no ser de requerimiento habitual, estima que llegaria el dia de mañana 22 de setiembre o bien el dia domingo, pero que está al tanto de la situación y en contacto con el Dr. Girella, por lo que en el momento de su recepción será trasladado el material en forma inmeediata a la fundación donde este profesional intervendrá al paciente.-
Conforme a ello y siendo indispensable contar con dicho material para poder trasladar al paciente una vez que se cuente con el mismo, se comunica a la amparista que deberá estar en contacto con el Sr. Anzorena y la fundación para el traslado mencionado y de este modo lograr la intervención quirúrgica que es objeto de este amparo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro