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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35909
Fecha: 2007-09-24
Carátula: PISTAGNESI Silvia c/CONCRETO ROCA S.A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 24 de setiembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PISTAGNESI SILVIA c/ CONCRETO ROCA S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. nº 35.909-III-03).-
A fs.1078 la parte actora acusa la negligencia en la producción de la prueba a la parte demandada.-
A fs.1079 se ordena traslado, a fs.1084 se decreta la negligencia en la producción de la prueba a la demandada, y se clausura el perìodo probatorio.-
A fs.1085/9 la demandada contesta el traslado de la negligencia, señalando que adjunta informativa a Milla Neumáticos S.R l y respecto de la informativa al Banco Francés y Citibank sostiene que habiendo sido reiterada, sus vencimientos de plazo se producen los dias 13-09-07 y 17-09-07, por lo tanto no se encuentran vencidos. Asimismo indica que ello no perjudicaría la celeridad del proceso, por cuanto está pendiente la impugnación de pericia que el mismo realizara, repecto de la prueba en extraña jurisdicción producida por la actora Desiste de la producción de la prueba testimonial del representante legal de Hormigonera Confluencia y reitera el desistimiento de la informativa al Registro Civil.-
A fs.1090 se dictan autos para resolver.-
Es indudable el error en que se incurre al haberse decretado la negligencia a fs.1084 con fecha 31 de agosto de 2007, en atención que el traslado que contestara la demandada fue presentado en secretaria el 27 de agosto de 2007, a las 12,16 hs, lo que no se advirtió en esa oportunidad. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que a esa situación se agrega el propio actuar de las partes en esta compleja causa.-
En efecto, obsérvese que a fs 1079 se corre traslado al perito de la impugnación que realizara la demandada a fs.1076/7 a la pericial agregada a fs.761, por cuanto se constata que de dicha prueba no se corrió traslado en extraña jurisdicción, ni en estas actuaciones, lo que no se advirtió por el Tribunal ni por las partes. Ante esa situación mal podía decretarse negligencia y clausurar el período probatorio.-
La sustanciación de esa prueba, es un paso que no se puede soslayar por afectar el derecho de defensa y por ende, cabe dejar sin efecto la clausura del período probatorio ordenado a fs.1084, siguiendo los autos según su estado. Es de consignar que esa actuación, lo fue en la creencia que la actora había producido toda la prueba tal como lo invocó, cuando faltaba este paso previo -sustanciación de la pericia producida en la provincia de Santa Fe y la posibilidad de impugnarla-, lo que impide dar por concluido el período probatorio, por afectar el derecho de defensa.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.384 y 385 del C.P.C.-
RESUELVO: Dejar sin efecto el auto de fs.1084 tener por cumplidas la prueba Informativa de Milla Neumáticos SRL.y Citibank, tener por desistida la informativa al Registro Civil. No se incluye la informativa al Banco Francés BBVA pues no ha cumplido hasta la fecha su objetivo.-
Dejar sin efecto la clausura del período probatorio ordenada a fs.1084, siguiendo los autos según su estado.- Not.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro