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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0647/2007
Fecha: 2007-09-21
Carátula: VEIGA JOSE DARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: remite a Cámara
EXPTE. Nº : 0647/2007.-
CARATULA: "VEIGA JOSE DARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS".-
Viedma, septiembre de 2007.-
I.- Por recibido.-
II.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y teniendo en cuenta que conforme lo dispuesto en el art. 63 inc. f) de la ley 2430 la competencia en estos trámites no es exlusiva de los Juzgados de Paz sino que los mismos pueden también ser tramitados por ante los Juzgados Civiles, con la salvedad que la competencia de aquellos concluye con el traslado previsto por el art. 81 del C.Pr., por lo cual se trataría de una competencia compartida y teniendo en cuenta que este Juzgado es competente para la resolución concediendo o denegando el beneficio pretendido, por lo que no puede ser tribunal de alzada, amén de señalar que en apelaciones deducidas en este tipo de juicios que hayan tramitado en los Juzgados Civiles, la competencia corresponde a la Cámara de Apelaciones, por todo ello y a los efectos que estime corresponder, remítanse las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma a sus efectos. Sirva la presente de atenta nota de envío.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro