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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0375/2007
Fecha: 2007-09-21
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BENDER OSCAR AVELINO Y OTROS S/ SUMARISIMO
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, septiembre de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BENDER OSCAR AVELINO Y OTROS S/ SUMARISIMO", Expte. n° 0375/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 37/40 se presenta Río Negro Fiduciaria S.A., por medio de apoderada y promueve juicio por cobro de pesos contra los sres. Oscar Avelino Bender, Elcira Nora Cámpora, Victor Hugo Ochoa y Marta Estela Marchetti.-
II.- Que a fs. 49 se presentan los demandados sres. Oscar Avelino Bender, Elcira Nora Cámpora, Victor Hugo Ochoa y Marta Estela Marchetti, por propio derecho y contestan la demanda.
III.- Que a fs. 54 las partes presentan un convenio de pago solicitando su homologación en todos sus términos.-
IV.- Que a fs. 53 y vta. obra el convenio de pago presentado por las partes que en su parte pertinente se transcribe: "Entre Río Negro Fiduciaria S.A., representada en este acto por su apoderado Dr. ALBERTO DOMINGO CAROSIO, en adelante designado "EL ACREEDOR" y los Sres. Oscar Avelino BENDER, (D.N.I. Nº 5.486.360) y Nora Eloisa CAMPORA (CI Nº 0.861.479), en adelante denominados los "DEUDORES", convienen en celebrar el presente acuerdo de pago que pone fin al litigio sujetándose a las cláusulas que se expresan a continuación: PRIMERA: Río Negro Fiduciaria S.A. ha iniciado demanda ordinaria por cobro de pesos, por la deuda que los demandados detentaban respecto del ex Banco de la Provincia de Río Negro, Sucursal Viedma, originada en la operación Nº 3164/07 (Línea 8101). ... SEGUNDA: Los deudores asumen que el monto a pagar por capital e intereses asciende a la suma total de Pesos Veintidós Mil Trescientos dos, comprendiendo el monto de demanda e intereses "tasa mix" de los últimos cuatro años computados desde la interposición de demanda (conf. art. 847 del Código de Comercio), con más lo devengado hasta septiembre 2007. TERCERA: El monto por capital e intereses establecido en la cláusula anterior será abonado en títulos públicos conforme alternativas dadas por el decreto 450/03, Resolución Ministerial 301/05, Decreto 919/01 y Decreto 1338/02 en el plazo de quince días, contados a partir de la homologación del presente acuerdo. CUARTA: Los "DEUDORES" deberán acreditar mediante la constancia respectiva la efectiva transferencia a la cuenta Comitente Nº 48825, Depositante 1130, Banco Patagonia S.A., la que una vez conformada por el "ACREEDOR" liberará a los DEUDORES de las sumas reclamadas en el presente juicio. QUINTA: Si por cualquier causa los deudores incumplieren con lo pactado caerá el presente dando procedencia a la continuidad de la ejecución por los montos totales, produciéndose la mora en forma automática. La suma adeudada en concepto de capital e intereses será reclamada en pesos con más los intereses que haya devengado desde la homologación ejecutándose en tal sentido el convenio. Por ello debe contenerse expresamente en dicha homologación el pacto de transformación automática de la deuda a pesos en caso de incumplimiento del deudor. En caso de incumplimiento parcial por no alcanzar a completar la suma estipulada en el plazo pactado, lo acordado anteriormente se aplicará únicamente al saldo impago. SEXTA: .... SEPTIMA: El presente acuerdo se presentará en la causa judicial para su homologación judicial. OCTAVA: Integra el presente acuerdo de pago el Sr. Victor Hugo OCHOA (L.E. Nº 6.389.086) y Marta Estela MARCHETTI (L.C. Nº 4.166.775), en su carácter de fiadores de las obligaciones que asume el DEUDOR, con el alcance de liso, llano y principal pagador, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión, con domicilio en calle Alsina 884 de Viedma. NOVENA: Que las partes acuerdan que las costas se impongan por su orden...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 53 y vta, transcripto precedentemente en sus partes pertinentes.-
--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 780. M.B.: $ 22.302. Coef. 1/2 -1º etapa- 7 % (arts. 7, 39, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro