Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0732/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-21

Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: CLINICA REGINA S.R.L.

Domicilio: 25 de Mayo 132 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0732/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 19 de 2.007.- Teniendo en cuenta que la demandada Clínica Regina S.R.L. a fs. 108/110 y Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 197/198 han opuesto excepción y previo a la prosecución de la presente causa corresponde su resolución por lo que deberá notificarse el traslado dispuesto a fs. 204. En su mérito, déjase sin efecto la apertura a prueba decretada mediante providencia de fs. 233 y en consecuencia la audiencia allí fijada.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2007.-

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Poder Judicial de Río Negro