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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0732/2005
Fecha: 2007-09-21
Carátula: RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: CLINICA REGINA S.R.L.
Domicilio: 25 de Mayo 132 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RALINQUEO DEBORA SOLEDAD C/ INDACO RICARDO VICTOR Y OTRA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0732/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 19 de 2.007.- Teniendo en cuenta que la demandada Clínica Regina S.R.L. a fs. 108/110 y Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 197/198 han opuesto excepción y previo a la prosecución de la presente causa corresponde su resolución por lo que deberá notificarse el traslado dispuesto a fs. 204. En su mérito, déjase sin efecto la apertura a prueba decretada mediante providencia de fs. 233 y en consecuencia la audiencia allí fijada.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2007.-
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Poder Judicial de Río Negro