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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2007
Fecha: 2007-09-21
Carátula: OLIVER PABLO ESTEBAN C/ MIRANDA EDUARDO VICENTE Y OTROS S/ SUMARISIMO
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0668/2007
CARATULA OLIVER PABLO ESTEBAN C/ MIRANDA EDUARDO VICENTE Y OTROS S/ SUMARISIMO
Viedma, septiembre de 2.007.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados sres. Eduardo Vicente Miranda, Angel Omar Leder, Mario David Lobos y a las citadas en garantía La Segunda Seguros y Seguros Bernardino Rivadavia, a quienes se cita y emplaza para que en el término de 17 días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
A la reserva de documental no siendo menester no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro