Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38019

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-21

Carátula: FRUTICULTORES REGINENSES S.A. S/ Concurso Preventivo (Ex 333-I-00)

Descripción: autorización//dictamen del sindico

General Roca, 21 de septiembre de 2.007.-

Téngase presente el dictamen de Sindicatura.-

Habiéndose cumplido con la notificación al Comité de Acreedores organismo responsable del control del cumplimiento del acuerdo celebrado en estos autos y habiendo manifestado a fs.1412 el Banco Nación Argentina que no tiene interés por haber sido desinteresado, como así también a fs. 1422 la Municipalidad de Villa Regina en igual sentido, cabe la aplicación del art. 919 del C.C. para los acreedores Banco Bansud S.A. y AFIP-DGI notificados expresamente conforme constancias de fs. 1421 y 1419 respectivamente, quienes guardaron silencio frente a la intimación judicial respecto de la autorización solicitada.-

Por ello, y habiéndose cumplido con los recaudos solicitados a fs. 1402, lo expuesto respecto al Comité de Acreedores, las condiciones de dominio agregadas a fs. 1430/1433, y los dictámenes de sindicatura cuya conformidad obra a fs. 1463 , corresponde otorgar la autorización solicitada.-

En función de ello, autorízase a Fruticultores Reginenses S.A. a suscribir toda la documentación pública y/o privada que fuere menester, para constituir hipotecas en primer grado a favor de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Rio Negro sobre los inmuebles N.C. 061-B-020-06 y 061-B-020-07. -

Expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro