Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38072

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-21

Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/HERNANDEZ Luis Bernabe S/ Ejecutivo

Descripción: por recibidos, vuelvan al juzgado de origen

//neral Roca, 21 de SETIEMBRE de 2007.-

Por recibido, en virtud lo dispuesto por el art. 2 del C.P.C., no se acepta la incompetencia resuelta por el Juez de Paz, atento haber el actor fijado la competencia con la promoción de la demanda y haber aceptado la misma con el dictado de la sentencia monitoria.-

" Desde el horizonte de la prórroga tácita, la praxis judicial ha puesto de relieve que la misma se opera, " para el actor, por el hecho de entablar la demanda, y respecto del demandado cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria. " Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot. T. II-A, pag, 53).-

En consecuencia devuélvase la presente causa a su Juzgado de origen, conjuntamente con la documentación original.-

Dejense las debidas constancias.-

Sirva la presente de atenta nota.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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