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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38073
Fecha: 2007-09-21
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. C/CANIULLAN Marcelo Alejandro S/ Ejecutivo
Descripción: Por recibido vuelta al Juzgado de Paz
//neral Roca, 21 de SETIEMBRE de 2007.-
Por recibido, en virtud de lo dispuesto por el art. 2 del C.P.C., no se acepta la incompetencia resuelta por el Juez de Paz, atento haber el actor fijado la competencia con la promoción de la demanda y haber aceptado la misma el juez con el dictado de la sentencia monitoria.-
" Desde el horizonte de la prórroga tácita, la praxis judicial ha puesto de relieve que la misma se opera, " para el actor, por el hecho de entablar la demanda, y respecto del demandado cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria. " Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot. T. II-A, pag, 53).-
En consecuencia devuélvase la presente causa a su Juzgado de origen, conjuntamente con la documentación original.-
Déjense las debidas constancias.-
Sirva la presente de atenta nota.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro