Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0640/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-20

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0640/2006

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 20 días del mes de septiembre de 2.007, siendo las 10:45 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. María Valeria Coronel en su cáracter de apoderada de Río Negro Fiduciaria S.A. y la sra. Emilse Leila Dana, D.N.I. nº 5.006.076, junto a su letrado el Dr. Ariel Alice, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida oportunamente. Seguidamente se le exhibe a la demandada la documentación reservada por Secretaría bajo el Nº R-14/06 y obrante en copia a fs. 35 y 37, razón por la cual la actora desiste de la prueba caligráfica ofrecida en subsidio. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro