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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0180/2006
Fecha: 2007-09-20
Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO
Descripción: corre traslado excepción
EXPTE. N° 0180/2006
CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION S/ EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO
Viedma, septiembre de 2007.-
Por opuesta excepción, de la misma córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro